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| TÍTULO
I - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES |
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Artículo
1: La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente
y fundamenta su patrimonio moral y sus valores
de libertad, igualdad, justicia y paz internacional
en la doctrina de Simón Bolívar,
el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación
la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional. |
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Artículo
1: La República Bolivariana de
Venezuela es irrevocablemente libre e independiente
y fundamenta su patrimonio moral y sus valores
de libertad, igualdad, justicia y paz internacional
en la doctrina de Simón Bolívar,
el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación
la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional. |
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Artículo
5: La soberanía reside intransferiblemente
en el pueblo, quien la ejerce directamente en
la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos. |
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Artículo
7: La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen
el Poder Público están sujetos a
esta Constitución. |
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Artículo
8: La bandera nacional con los colores
amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria
al bravo pueblo y el escudo de armas de la
República son los símbolos de la
patria.
La ley regulará sus características,
significados y usos. |
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Artículo
8: La bandera nacional con los colores
amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria
al bravo pueblo y el escudo de armas de la
República son los símbolos de la
patria.
La ley regulará sus características,
significados y usos. |
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Artículo
9: El idioma oficial es el castellano.
Los idiomas indígenas también son
de uso oficial para los pueblos indígenas
y deben ser respetados en todo el territorio de
la República, por constituir patrimonio
cultural de la Nación y de la humanidad. |
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Artículo
3: El Estado tiene como fines esenciales
la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines. |
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