República BOlivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

   
TÍTULO II - DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
 
La Capital de la República Bolivariana de Venezuela es:
  a. Ciudad Bolívar
  b. Estado Miranda
  c. Barinas
  d. Caracas
   
Artículo 18: La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad politicoterritorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
   
   
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a:
  a. La Capitanía General de Venezuela
  b. Virreinato de Nueva Granada
  c. Gran Colombia
  d. Provincia de Caracas
   
Artículo 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
   
   
Los hidrocarburos y los yacimientos mineros que estén en la República Bolivariana de Venezuela pertenecen:
  a. A la persona propietaria del terreno
  b. A la República
  c. Al ciudadano que haga el descubrimiento
  d. Al gobernador correspondiente
   
Artículo 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
   
   
En el territorio venezolano, por ser una zona de paz, no se pueden establece:
  a. Escuelas militares
  b. Fábricas de armamento
  c. Bases militares extranjeras
  d. Puestos fronterizos
   
Artículo 13: El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
   
   
Las dependencias federales venezolanas son:
  a. Margarita, Coche y Cubagüa
  b. El Archipiélago Los Roques
  c. Isla de Patos e Isla de Aves
  d. Las islas que no integren un estado
   
Artículo 17: Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.
   
   
El territorio nacional puede ser arrendado o cedido a:
  a. Organismos internacionales
  b. Estados extranjeros
  c. Los países vecinos
  d. Ninguna de las anteriores. El territorio nacional no puede ser arrendado o cedido.
   
Artículo 13: El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
   
   
Cuando los habitantes de un territorio quieran formar parte de Venezuela, tiene que ser aceptado por:
  a. La Asamblea Nacional
  b. El Presidente de la República
  c. El pueblo
  d. El Tribunal Supremo de Justicia
   
Artículo 14: La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
   
   
El Estado tiene la obligación de atender de manera integral:
  a. Los espacios fronterizos terrestres
  b. Los espacios fronterizos insulares
  c. Los espacios fronterizos marítimos
  d. Todas las anteriores
   
Artículo 15: El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
   
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