República BOlivariana de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

   
TÍTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
 
La enmienda Constitucional tiene por objeto:
  a. La creación de un nuevo ordenamiento jurídico
  b. La modificación de la estructura de la Constitución
  c. La modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental
  d. La revisión parcial de la Constitución
   
 
La reforma constitucional tiene por objeto:
  a. La revisión total de la Constitución
  b. La modificación de uno o varios artículos de la Constitución
  c. La modificación de uno o varios artículos de la Constitución
  d. La revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional
   
 
Las enmiendas a la Constitución serán aprobadas por:
  a. Un referendo aprobatorio convocado por el Poder Electoral
  b. El Ejecutivo Nacional
  c. La Asamblea Nacional
  d. Una Asamblea Nacional Constituyente
   
 
La iniciativa de la reforma de la Constitución podrán tomarla:
  a. El Presidente o Presidenta de la República
  b. La Asamblea Nacional
  c. La Sociedad Civil
  d. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
   
 
El proyecto de reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de:
  a. Los 30 días siguientes a su sanción
  b. Los 15 días siguientes a su sanción
  c. Los 45 días siguientes a su sanción
  d. Los 60 días siguientes a su sanción
   
 
Se declara aprobada la reforma constitucional si:
  a. El número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos
  b. El número de votos negativos es superior al número de votos afirmativos
  c. El número de votos afirmativos es igual al número de votos negativos
  d. Si acude a votar el 75% de los electores inscritos
   
 
¿Quién se encarga de promulgar las enmiendas o reformas a la Constitución dentro de los 10 días siguientes a su aprobación?
  a. El Presidente de la República
  b. La Asamblea Nacional
  c. El Tribunal Supremo de Justicia
  d. Ninguno de los anteriores
   
 
El pueblo de Venezuela, depositario del poder constituyente originario, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de:
  a. Enmendar la Constitución
  b. Reformar la Constitución
  c. Transformar el Estado
  d. Reestablecer el hilo constitucional
   
   
   
Intentar de nuevo  
   
   
 
 
 
 
 
 

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