Artículo 236
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: -
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. -
Dirigir la acción del Gobierno. -
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. -
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. -
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. -
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. -
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. -
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. -
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. -
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. -
Administrar la Hacienda Pública Nacional. -
Negociar los empréstitos nacionales. -
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. -
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley. -
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. -
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. -
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. -
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. -
Conceder indultos. -
Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. -
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. -
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. -
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. -
Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
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