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Principios Fundamentales
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Del espacio geográfico y de la división política
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De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
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Del Poder Público
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TITULO III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes > Capítulo V. De los derechos sociales y de las familias > Artículo 87
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Artículo 87

   Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

   Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

 
Artículo 86   ]    Artículo 88  ]
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