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Principios Fundamentales
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Del espacio geográfico y de la división política
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De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
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Del Poder Público
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De la organización del Poder Público Nacional
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Del sistema socioeconómico
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De la seguridad de la nación
  TITULO VIII
De la protección de esta constitución
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TITULO V. De la organización del Poder Público Nacional > Capítulo IV. Del Poder Ciudadano > Sección tercera. Del Ministerio Público > Artículo 285
Artículo 284   ]    Artículo 286  ]

Artículo 285

   Son atribuciones del Ministerio Público:

  1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
  6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

   Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones  que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.         

 
Artículo 284   ]    Artículo 286  ]
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