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Principios Fundamentales
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Del espacio geográfico y de la división política
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De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
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Del Poder Público
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TITULO V. De la organización del Poder Público Nacional > Capítulo IV. Del Poder Ciudadano > Sección cuarta. De la Contraloría General de la República > Artículo 289
Artículo 288   ]    Artículo 290  ]

Artículo 289

   Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

  1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
  2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
  3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
  4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
  5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
  6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

 
Artículo 288   ]    Artículo 290  ]
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