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TÍTULO I - Principios Fundamentales TÍTULO II - Del Espacio Geográfico y de la División Política TÍTULO III - De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes TÍTULO IV - Del Orden Público TÍTULO V - De la Organización del Poder Público Nacional TÍTULO VI - Del Sistema Socioeconómico TÍTULO VII - De la Seguridad de la Nación TÍTULO VIII - De la Protección de esta Constitución TÍTULO IX - De la Reforma Constitucional
 
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  TITULO I
Principios Fundamentales
  TITULO II
Del espacio geográfico y de la división política
  TITULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
  TITULO IV
Del Poder Público
  TITULO V
De la organización del Poder Público Nacional
  TITULO VI
Del sistema socioeconómico
  TITULO VII
De la seguridad de la nación
  TITULO VIII
De la protección de esta constitución
  TITULO IX
De la reforma constitucional
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TITULO V. De la organización del Poder Público Nacional > Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional > Sección primera. Disposiciones generales > Artículo 188
Artículo 187   ]    Artículo 189  ]

Artículo 188

   Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
  2. Ser mayor de veintiún años de edad.
  3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

 
Artículo 187   ]    Artículo 189  ]
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