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TÍTULO I - Principios Fundamentales TÍTULO II - Del Espacio Geográfico y de la División Política TÍTULO III - De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes TÍTULO IV - Del Orden Público TÍTULO V - De la Organización del Poder Público Nacional TÍTULO VI - Del Sistema Socioeconómico TÍTULO VII - De la Seguridad de la Nación TÍTULO VIII - De la Protección de esta Constitución TÍTULO IX - De la Reforma Constitucional
 
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  PREAMBULO
  TITULO I
Principios Fundamentales
  TITULO II
Del espacio geográfico y de la división política
  TITULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
  TITULO IV
Del Poder Público
  TITULO V
De la organización del Poder Público Nacional
  TITULO VI
Del sistema socioeconómico
  TITULO VII
De la seguridad de la nación
  TITULO VIII
De la protección de esta constitución
  TITULO IX
De la reforma constitucional
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TITULO V. De la organización del Poder Público Nacional > Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional > Sección primera. Disposiciones generales > Artículo 189
Artículo 188   ]    Artículo 190  ]

Artículo 189

   No podrán ser elegidos o elegidas diputados o diputadas:

  1. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
  2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
  3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

 
Artículo 188   ]    Artículo 190  ]
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