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TÍTULO I - Principios Fundamentales TÍTULO II - Del Espacio Geográfico y de la División Política TÍTULO III - De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes TÍTULO IV - Del Orden Público TÍTULO V - De la Organización del Poder Público Nacional TÍTULO VI - Del Sistema Socioeconómico TÍTULO VII - De la Seguridad de la Nación TÍTULO VIII - De la Protección de esta Constitución TÍTULO IX - De la Reforma Constitucional
 
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  PREAMBULO
  TITULO I
Principios Fundamentales
  TITULO II
Del espacio geográfico y de la división política
  TITULO III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
  TITULO IV
Del Poder Público
  TITULO V
De la organización del Poder Público Nacional
  TITULO VI
Del sistema socioeconómico
  TITULO VII
De la seguridad de la nación
  TITULO VIII
De la protección de esta constitución
  TITULO IX
De la reforma constitucional
  DISPOSICION DEROGATORIA
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  DISPOSICION FINAL
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TITULO V. De la organización del Poder Público Nacional > Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional > Sección segunda. De la organización de la Asamblea Nacional > Artículo 196
Artículo 195   ]    Artículo 197  ]

Artículo 196

   Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
  2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
  3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
  4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.
  5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
  6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
  7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

 
Artículo 195   ]    Artículo 197  ]
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